El derecho a la vivienda, por ejemplo. Hay, al menos, dos maneras de expresarlo. Primera, que llamaré “universalista”, diciendo algo como: todo el mundo tiene derecho a (que le proporcionen) una vivienda. Segunda, que llamaré “liberal”, diciendo algo como: a quien pueda pagar una vivienda en el mercado nadie puede negarle la adquisición de la misma. Esto, con las salvedades que mencionaré después, se puede decir también del trabajo, la educación o la sanidad. La segunda acepción que manejo, seguro, tendrá muchas críticas en el campo de los que piensan que quienes carecen de recursos también tienen derecho a una vivienda. La primera va de soi. Pues me lanzo a la piscina.
La filosofía hace una distinción comúnmente aceptada entre derechos positivos y negativos. Los derechos positivos requieren la intervención de un tercero (el gobierno, por ejemplo) para que se cumplan, por ejemplo, el derecho universalista a la vivienda. Mientras que los derechos negativos son los que, precisamente, se pueden ejercer cuando nadie hace nada. Por ejemplo, el derecho a la propiedad privada (adquirir una vivienda si pago por ella). En alguna medida (siempre hay contraejemplos), esta distinción canónica se corresponde con la del párrafo anterior. Así, los derechos “universalistas” se equipararían con los derechos positivos, mientras que los derechos “liberales” se equipararían con los derechos negativos.
No suele ser habitual decir, como sugiero en el párrafo precedente, que un mismo derecho puede ser a la vez positivo y negativo, universalista y liberal. El derecho a la pensión en un derecho positivo, ya que un tercero (la Seguridad Social) ha de hacer algo para que se pueda materializar, mientras que el derecho a la vida es un derecho negativo porque nadie debe intervenir para (evitar) que se materialice. ¿Por qué, entonces, realizo esta sugerencia?
La palabra clave es “contrapartidas”. No debería sorprender. En el ejercicio de un derecho liberal la contrapartida del derecho a la vivienda es la capacidad de pagar por ella que tiene quien desea adquirirla y no es necesario que nadie haga nada, dado un ordenamiento legal que lo garantice, para que ello se logre. La contrapartida de la vivienda es el pago de la misma y la principal característica de esta prenda es que la da el mismo sujeto que ejerce el derecho, no un tercero.
Y, ¿cuáles son esas contrapartidas del ejercicio de un derecho a algo cuando, por diversos motivos, ese ejercicio no puede conllevar un pago monetario como contrapartida? Postularé un axioma (lo bueno de los axiomas es que no necesitan demostración): todo derecho, universalista o liberal, tiene, al menos, una contrapartida.
En este sentido, de aceptarse el axioma anterior, sería fácil dar derechos sin tasa, incluso se crearía un valor extraordinario. Cada demandante de cada derecho vendría, por así decirlo, con un pan debajo del brazo. Bueno, no es para tanto. Pero creo que la sociedad debe atender en la medida de lo posible las demandas de quienes, habiéndolo intentado todo, no pueden asumir el pago de aquello que necesitan. Por eso las declaraciones de derechos, que, en general, son razonables.
Pero… me contradigo. En realidad, ese “haberlo intentado todo” es la más solvente de las contrapartidas de curso legal. En ese caso, estarían fundiéndose las dos acepciones que he manejado hasta aquí. La sociedad debe apoyar a quienes no pueden llegar pero (a condición de que) se esfuercen por lograrlo. Para ellos y sus familias debe haber más oportunidades que para los demás, apoyos dirigidos, protección a fondo, digna y reparadora. Son ellos quienes lo necesitan y lo merecen. En resumen, derecho y obligación… de intentarlo todo. No derechos incondicionados, no ese universalismo gratis total que tan caro sale a la sociedad y para el que nunca acaba de haber los recursos que serían necesarios.
En otras palabras, a cada derecho le acompaña el cumplimiento de una obligación. El balance entre derechos y obligaciones a la escala de cada sujeto se ha perdido un tanto. Parecería que unos tienen las obligaciones y otros ejercen los derechos. Pues no. De la misma manera que quien ejerce el derecho liberal a tener una vivienda cumple con la obligación de pagarla, quien ejerce el derecho universalista a la misma vivienda tiene la obligación de intentarlo todo para merecerla.
Puede que la instrumentación de un derecho universalista, con arreglo a esta condición genérica, no sea tan nítida como la instrumentación de su equivalente liberal, pero el enunciado de ambos es, en mi opinión, igualmente claro. Siendo esto así, solo queda un poco de trabajo adicional por realizar.
Y es aquí en lo que creo que muchas sociedades fallan. Si alguna vez existió en la práctica la intención de los gobernantes de asegurar que todos los ciudadanos cumplieran sus obligaciones para poder disfrutar de sus derechos, esa intención ha debido pasar a mejor vida a la vista de la tolerancia social y política que hay para que se disfruten los derechos universalistas sin condiciones. O descuidando la adecuada formulación y observancia de las mismas. No es de extrañar entonces que la escasez de recursos que viene determinada, en parte, por el descuido de las obligaciones que nos incumben, nos lleve a ser incapaces de instrumentar plenamente una buena parte de los derechos universalistas que se enuncian constantemente. Un grado de regeneración de la sociedad parece necesario.
Hace años, paseando por el centro de Sevilla, me fijé en una marquesina municipal en la que se exhibía un cartel anunciando una campaña de la Junta de Andalucía, en él que destacaba una frase por encima de todo lo demás: “cada sevillano una vivienda”. Seguro que el creativo que la acuñó ya ha cobrado por su trabajo, pero los sevillanos deben estar esperando todavía a que les den “su” piso.