Los precios intervenidos son anti-precios. Es decir, no los dicta la ley de la oferta y la demanda, sino la ley regulatoria que solo de manera muy imperfecta tiene en cuenta a las fuerzas del mercado. Cuando se otorga a un concesionario el derecho a explotar una infraestructura cargando un precio a los usuarios de esta, dicho precio se calcula ex ante, con una idea bastante difusa de cual va a ser su uso efectivo, aunque tratando de que la inversión acometida por aquel se recupere con un interés cuasi garantizado. Las concesiones de autopistas, en particular suelen otorgarse por varias décadas y a su final revierten a la administración que las pone gratuitamente a disposición de todos. Este es el problema. Que, en ausencia de ingresos vía peajes (que podrían mantenerse como una fracción de los concesionales), el mantenimiento y mejoras podrían acabar siendo muy onerosos para la administración.
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