Creo que todavía no hemos visto nada en materia de políticas innovadoras. Del S. XXI, vaya. Estos días estamos ya viendo cómo el celo burocrático se vuelca de nuevo sobre los alquileres, excesivos a todas luces en algunos casos. Pero el control de alquileres no es nuevo, se ha practicado desde hace décadas en muchos países, con el propósito de mejorar la situación de los inquilinos menos favorecidos y el acceso a la vivienda de los jóvenes.

El acceso a una vivienda es un derecho protegido por la Constitución. Y, ante un fallo de mercado en este campo, el sector púbico debe intervenir con algún tipo de mecanismo que abastezca de los servicios que presta una vivienda a los grupos sociales que más difícil tienen su adquisición por falta de ingresos suficientes.

De todas las concebibles (cheques vivienda condicionados a ingresos o vivienda pública de alquiler tasado son dos de las más habituales), la de limitar por ley los precios del alquiler de vivienda es la más absurda de todas.

Si los alquileres se limitan por ley, para hacerlos asequibles para los más desfavorecidos, se podría pensar que ello se traducirá en que los potenciales beneficiarios por fin tendrán una vivienda digna en la que se dejarán una porción razonable de sus ingresos. Si esto se consigue, será en parte, y no sin crear un rosario de efectos indeseados. Una vez tenidos en cuenta todos ellos acabaremos preguntándonos si la medida ha valido la pena.

Entre otros efectos se conseguirán los siguientes: (i) muchas viviendas se retirarán del mercado ante la limitación de rentas, con lo que la escasez de oferta que los elevados alquileres reflejan se agudizará, (ii) las viviendas arrendadas no se mejorarán a medida que se deterioren, (iii) la pugna por las mejores viviendas, a alquiler tasado, desarrollará un mercado negro de pagos en B a los propietarios, y todo ello (iv) excluirá a quienes más necesiten una vivienda. Un pan con unas tortas. Porque si los alquileres son excesivos es porque la oferta de vivienda en alquiler es insuficiente.

Limitar los alquileres por ley, como decía, no es nada nuevo. Aunque se sigue intentando a pesar de los fracasos. Lo que es verdaderamente innovador es la normativa reciente, única en su especie, para acabar con las pérdidas… de un plumazo.

De lo que quiero hablar es del método revolucionario por el que, y esto sí que es del S. XXI, ya que muy pocos se habían atrevido antes a adoptar este tipo de novedosas medidas, el gobierno se ha propuesto acabar con las pérdidas. Más concretamente, en los distintos eslabones de la cadena alimentaria.  

La “Ley de la Cadena Alimentaria” lleva en vigor desde enero de 2013, habiendo sufrido modificaciones relevantes en siete ocasiones, la última mediante el RDL 5/2020 de 25 de febrero de 2020.

En esta última normativa se dice expresamente, en un nuevo Artículo 12, añadido al texto vigente hasta entonces, que “con el fin de evitar la destrucción del valor en la cadena alimentaria, cada operador de la misma deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción de tal producto en que efectivamente haya incurrido o asumido dicho operador. La acreditación se realizará conforme a los medios de prueba admitidos en Derecho”. También, de paso, se utiliza el RDL para introducir incentivos y bonificaciones a la transformación de contratos temporales en indefinidos y para modular incentivos adicionales para los trabajadores temporales agrícolas de Andalucía y Extremadura.

Una interpretación literal del texto legal referido en al párrafo anterior sería, por ejemplo, que un almacenista de naranjas, adquiridas previamente de un agricultor en su propia explotación, debería pagar a este un precio por “el producto” adquirido “igual o superior al coste efectivo de producción” del agricultor. Con lo cual el agricultor nunca tendrá pérdidas.

Pero ¿sabe el agricultor cuál es su coste efectivo de producción, incluyendo todos los inputs envueltos en dicha producción, desde la amortización de la maquinaria o la tierra hasta su propio coste de oportunidad? ¿Vale cualquier método de estimación de dicho coste? ¿Quién arbitra dicho coste en caso de desavenencia? Qué grande que los agricultores no puedan tener pérdidas en su actividad. Así se mantendrán en el mercado todos los agricultores y más y el incentivo a ser más eficientes e innovar desaparecerá. 

Yendo adelante en la cadena, el almacenista (o mayorista) de naranjas también es un operador de la cadena y, por lo tanto, si logra establecer de manera convincente su “coste efectivo de producción”, podrá reclamar al minorista que le pague de la misma manera. Así, también, todo el mundo querrá ser mayorista de naranjas y asumir buenas estructuras de coste que le permitan vivir sin preocupación sobre si sus camiones van llenos de frutos o no. 

Desembocando en el eslabón final, antes del consumidor, el distribuidor minorista, sea una gran cadena o un pequeño frutero de un barrio cualquiera, deberán pagar a su inmediato proveedor (el mayorista) el coste o más de su servicio y cobrar al consumidor lo que este esté dispuesto a pagar, asumiendo todo el riesgo de la cadena y no solamente, como dice la norma, “riesgo empresarial derivado de su política comercial en materia de precios ofertados al público”.

Y asume todo el riesgo de la cadena, no solo el propio de su política de precios porque los demás eslabones anteriores solo van a recibir precios por encima de sus costes efectivos (aunque no los conozcan).

La incoherencia de esta disposición salta a la vista, en mi opinión al menos. Pues viene a establecer que nadie puede tener pérdidas, sean cuales sean las condiciones de producción o de mercado en cada campaña, excepto los distribuidores minoristas finales, los que venden al público, nadie más.

Previéndose además sanciones nada despreciables para quienes incumplan este precepto. El maniqueísmo del legislador es más que evidente. Nadie puede liquidar stocks a precios bajo coste y, al menos, recuperar parte de dicho coste, salvo el minorista final.

Obviamente, si este quiere evitar las pérdidas que, al concentrarse en este último eslabón, podrían ser significativas, debería repercutir precios mayores a los consumidores. Y entonces empezaría la letanía de acusaciones contra los intermediarios agrícolas. Bueno, contra este intermediario, porque todos los demás (y hay muchos) tendrían sus costes efectivos bien cubiertos. 

Como en el caso de los alquileres, podrían suceder varias cosas: (i) que quebrasen algunos minoristas, (ii) que los consumidores pagasen más por “costes efectivos” mal calibrados y quizá inflados, (iii) que hubiese colusión entre los distribuidores minoristas, (iv) que desapareciese el seguro agrario o, por fin, (v) que se disparasen las importaciones de productos agrícolas frescos o transformados y desapareciesen importantes eslabones de la potente cadena agroalimentaria española. Bastante peor que hacer panes con “cruasanes”. 

José Antonio Herce